Preguntas frecuentes
A continuación, respondemos las inquietudes que con mayor frecuencia surgen en la primera conversación con un cliente potencial. Si su inquietud no se encuentra aquí, puede escribirnos directamente.
Las siete preguntas
Sí. Todo lo que estructuramos se declara en Colombia y en Estados Unidos. Registramos la inversión ante el Banco de la República y la estructura queda alineada con lo que exigen la DIAN y el IRS. No hacemos ni asesoramos operaciones no declaradas.
Sí, y es innegociable. La aceptación de cualquier encargo está sujeta a nuestras políticas de conocimiento del cliente y de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. El cliente debe suministrar los soportes que acrediten el origen lícito de los recursos y autorizar las verificaciones correspondientes.
No. Si usted es residente fiscal colombiano, sigue declarando en Colombia sobre su renta mundial. Estructurar en el exterior no elimina esa obligación: la ordena. Cualquiera que le diga lo contrario le está creando un problema, no resolviéndoselo.
Depende del número de jurisdicciones involucradas y de la complejidad de la estructura. No publicamos tarifas porque cotizar sin conocer el caso sería inventar un número. En el diagnóstico le damos un alcance y un valor concretos antes de que usted se comprometa a nada. La asesoría continua posterior se cobra por hora.
El plazo de referencia es de cuatro semanas desde la firma, pago y la recepción completa de la documentación. Varía según el alcance y según los tiempos de notarías, cámaras de comercio, entidades financieras y autoridades tributarias, que no controlamos.
En la mayoría de casos, no. La constitución de la entidad y la obtención del número de identificación patronal se coordinan de forma remota. Algunas entidades bancarias sí exigen presencia física para la apertura de cuenta; cuando ese es el caso, se lo advertimos en el diagnóstico y no después.
Se designa un punto de contacto único dentro del equipo para todo el encargo. No hay equipo comercial intermedio ni traspaso de su caso a otra persona después de firmar.
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